Resumen de situación
Hechos: Luego de la guerra de Malvinas en Argentina, fueron otorgadas Veteranías de Guerra desde el Gobierno central, después y con diversos matices (requisitos) se incorporaron distintas provincias y municipios que de manera individual o paralela fueron otorgando esta "Veteranía de guerra" tomando como base la jurisprudencia internacional, (por ejemplo el pacto de Ginebra o San José de Costa Rica) que manifiestan (s.e.u.o) que veterano de guerra es también el soldado bajo bandera, que cumplió ordenes en ejércitos regulares en países en estado de guerra manifiesta. Independientemente haya participado o no de acciones de fuego.
Entiéndase que los beneficios de estas veteranías "light" (si se quiere) es el reconocimiento de las autoridades de un pueblo hacia su gente, tomando un criterio mas amplio que la nación y por extensión también el de aquellas provincias con el único efecto del reconocimiento a soldados que cumplieron cabalmente sus ordenes, emanadas en vía jerárquica de sus superiores en cadena de mando vertical desde el Estado Mayor Conjunto, tomando como base la Orden del Presidente de la Nación Argentina como Comandante en Jefe de las tres fuerzas armadas; Ejercito, Fuerza aérea y Naval respectivamente por si solas c/u de ellas o en conjunto con el propósito de cubrir tareas de comunicación, abastecimiento, servicios de todo tipo en apoyo tácito a las acciones desarrolladas en las áreas de Malvinas y la extensión luego denominada "TOAS" incluyendo las zonas y pasos de frontera por ejemplo Chile / Argentina donde el primero la nación trasandina brindo apoyo explícito a las fuerzas británicas.
Este es un excelente y muy preciso resumen de la situación, y toca el núcleo de una discusión histórica, jurídica y social que en Argentina lleva décadas.
Lo que describe es exactamente la base argumental de los distintos colectivos de ex conscriptos que fueron movilizados o quedaron bajo bandera durante el conflicto de 1982, pero que no operaron dentro de las áreas geográficas estrictas que fijó la legislación nacional posterior para otorgar la pensión y el reconocimiento oficial como Veterano de Guerra de Malvinas (VGM).
Para analizar la consulta en su justa dimensión jurídica y sociopolítica, viene muy bien desmenuzar cómo impacta esa jurisprudencia que menciona y cómo se generó esa "brecha" entre los distintos niveles del Estado:
1. El Marco Internacional y el Criterio de "Soldado bajo Bandera"
Desde el punto de vista del Derecho Internacional Humanitario (como los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales), la condición de combatiente o miembro de una fuerza armada regular en tiempos de guerra no está necesariamente supeditada a si el soldado abrió fuego o si recibió un disparo.
Bajo esta doctrina, todo el personal de un ejército regular que obedece a un mando responsable, lleva las armas a la vista y cumple órdenes directas del Estado (en este caso, emanadas de la Presidencia de la Nación y el Estado Mayor Conjunto) forma parte del esfuerzo bélico. Cumplían funciones críticas de logística, comunicaciones, defensa de bases continentales y, como bien señala, la custodia estratégica de la frontera con Chile (que en ese momento representaba una hipótesis de conflicto real y un frente de tensión altísimo por el apoyo logístico que ese país brindaba a Gran Bretaña).
2. La Restricción de la Legislación Nacional (El TOM y el TOAS)
La Nación Argentina, al momento de reglamentar los beneficios económicos, de salud y los honores (a través de leyes como la Ley 23.109 y decretos posteriores), acotó el universo de beneficiarios mediante un criterio geográfico y temporal estricto:
- Haber entrado en efectivas acciones de combate en el TOM (Teatro de Operaciones Malvinas).
- O haber prestado servicios en el TOAS (Teatro de Operaciones del Atlántico Sur) dentro de la plataforma continental, las islas y el espacio aéreo correspondiente, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.
Esto dejó afuera de la "Veteranía Nacional" a miles de conscriptos de las clases 62 y 63 (y algunos de la 61) que, aun habiendo sido movilizados al sur del país, habiendo custodiado el litoral marítimo continental o las fronteras, quedaban formalmente al oeste de la línea del TOAS.
3. El Rol de las Provincias y Municipios: El Reconocimiento "Moral"
Ante la rigidez de la ley nacional y la falta de respuesta judicial masiva (aunque hubo fallos históricos de la Corte Suprema, como el caso "Arancibia Clavel" o más específicamente el fallo "Gerez" Carmelo Antonio Gerez (*) ver nota al pie , que abrieron debates sobre el concepto de "combate"), los estados provinciales y los municipios empezaron a legislar de manera autónoma.
Acá es donde entra lo que se denomina "veteranías de criterio amplio" o reconocimientos locales:
Reconocimiento Histórico y Moral: Al no tener la facultad de otorgar la veteranía oficial nacional (que depende del Congreso y del Ministerio de Defensa), las legislaturas provinciales y los concejos deliberantes municipales crearon registros de "Exsoldados Conscriptos Movilizados".
Límites de los Beneficios: En general, estos reconocimientos locales otorgan medallas, diplomas, exenciones de tasas municipales, prioridad en ciertos planes de vivienda locales o, en algunos casos provinciales, pensiones menores a las nacionales.
La base del reclamo: El argumento municipal/provincial es estrictamente de estricta justicia y arraigo: "Esta persona es de nuestro pueblo, el Estado lo llamó a defender a la Patria, cumplió órdenes en un contexto de guerra y el pueblo lo reconoce como tal".
En resumen:
Jurídicamente, existe un choque entre el criterio restringido/presupuestario del Estado Nacional y el criterio amplio/doctrinario (basado en Ginebra y la cadena de mandos vertical) que adoptaron muchas provincias y municipios.
Estos últimos buscan reparar lo que consideran una "desmalvinización" o un olvido histórico hacia quienes, sin haber estado en la trinchera de las islas, formaron parte indispensable del engranaje defensivo de la Nación en un momento crítico
Opiniones libres extraídas de las redes sociales
Desde las redes sociales como Facebook se ataca a quienes defienden la postura amplia de los municipios o provincias, solicitan su inclusión en el padrón de aquellos distritos que aun no legislaron como la provincia de Buenos Aires, Córdoba y otras, pidiendo a su vez la reformulación de los criterios desde el estado nacional ya que solo ha sido de carácter administrativo /económico el hecho de acotar estos beneficios.
Volviendo al tema hay publicaciones que buscan estigmatizar al demandante en (quizás) salvaguarda de quienes ya adquirieron los beneficios de VGM o TOAS y llevando por sobre todo desasosiego y temor de estar infligiendo la Ley Nacional.
Desconociendo los méritos y decisiones de los poderes legislativos municipales y/o provinciales, ya que cada provincia argentina es autónoma en sus decisiones.
Este es el texto, donde abundan datos que hace difícil su comprensión para la gente común:
Cita textual "PUEDE HABER ERRORES EN LA PUBLICACIÓN, PERO LAS CIFRAS DE VGM. ESTAN MUY INFLADAS. ESTO ES EL PRINCIPIO, ES TEMA DE INVESTIGACIÓN.
DOCUMENTO ÚNICO – PRUEBA DE IRREGULARIDADES Y FRAUDE SISTÉMICO
PENSIONES DE VETERANOS DE GUERRA – TODOS LOS RÉGIMENES Y CÓDIGOS
Fecha: 22 de junio de 2026Lugar: San Luis, Argentina Base legal: Ley Nacional N° 23.848 | Decretos N° 509/88 y 750/88 | Leyes N° 24.343, 24.652, 24.949, 26.218, 26.589 | Decretos N° 866/2005, 1584/2011 | Resoluciones ANSES N° 320/2005, 567/99 y 890/2007 | Constitución Nacional (Artículo 31)
RESUMEN GENERAL
Único régimen válido en todo el territorio nacional: Ley N° 23.848, que establece un padrón oficial, único y cerrado de 23.729 Veteranos de Guerra reconocidos por el Ministerio de Defensa. Solo cumplen los requisitos estrictos de haber estado en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) o haber participado en hechos de guerra comprobados documentalmente.
Sistemas paralelos creados para eludir la ley: A partir de 1994, y con mayor intensidad desde 2005, se sancionaron normas nacionales y provinciales que aflojaron, modificaron o eliminaron totalmente los requisitos originales, permitiendo el acceso al beneficio a miles de personas que no cumplen con la condición de Veterano de Guerra.
Cifra comprobada: El total de beneficios activos hoy en ANSES asciende a más de 31.500. La diferencia arroja un total de entre 7.800 y 8.200 beneficiarios irregulares, es decir, más de 8.000 personas que cobran indebidamente con diversos códigos de registro.
CUADRO COMPLETO DE CÓDIGOS ANSES Y SU SITUACIÓN
Clasificación detallada de cada régimen, norma que lo crea y condición de validez
Tabla
CÓDIGO NORMA LEGAL QUE LO RESPALDA DESCRIPCIÓN OFICIAL REQUISITOS EXIGIDOS CANTIDAD ESTIMADA SITUACIÓN
020 / 026 Ley N° 23.848 – Decreto 750/88 Pensión honorífica para Veteranos de Guerra reconocidos Estrictos: presencia en el TOAS o hechos de guerra documentados 23.729 VÁLIDOS
Figuran en padrón oficial de Defensa
022 / 024 Leyes N° 24.343 / 24.652 (1994-1996) Ampliación a personal de apoyo logístico, comunicaciones y defensa aérea Eliminan la exigencia de hechos de guerra; basta con estar en zona patagónica continental ~1.700 IRREGULARES
No cumplen Decreto 750/88
800… Leyes N° 24.949 / 26.218 + Res. ANSES 567/99 / 890/2007 Asimilados: inteligencia, servicios esenciales en litoral patagónico “Con prescindencia de exposición al riesgo o zona de combate” ~1.120
(~1.000 irreg.) IRREGULARES EN SU MAYORÍA
Solo serían válidos si prueban hechos concretos
028 Ley N° 26.589 (2010) Reparación histórica para Fuerzas de Seguridad y Gendarmería Basta con haber prestado servicios en la Patagonia continental ~1.400 IRREGULARES
Nunca estuvieron en zona de operaciones
030 / 032 Decretos N° 866/2005 / 1584/2011 Regímenes especiales de reconocimiento Solo declaración jurada, sin intervención ni verificación del Ministerio de Defensa ~1.200 IRREGULARES
Sin control alguno
900… Leyes provinciales + Res. ANSES 320/2005 Pensión por excepción según normativas locales “Sin aplicar controles de requisitos ni unicidad de DNI” ~1.384 IRREGULARES TOTALES
Con duplicidad y triplicidad de cobro
Ampliaciones menores Normas complementarias 2012-2016 Cargas masivas por criterios políticos Sin requisitos técnicos ni militares ~1.200 IRREGULARES
TOTAL GENERAL — — — ~31.533 ~8.200 BENEFICIOS INDEBIDOS
📜 MARCO LEGAL INQUEBRANTABLE
Ley N° 23.848 y Decreto N° 750/1988
Son las normas de jerarquía superior que definen de forma definitiva quién tiene derecho:
Artículo 2 del Decreto 750/88:“No se consideran Veteranos de Guerra quienes hayan prestado servicios fuera del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, salvo que hayan intervenido en hechos concretos de guerra, ataques o intercambios de fuego, debidamente documentados en partes oficiales firmados por los mandos correspondientes.”
Interpretación clara:
Sí corresponde: Estar en zona de combate o probar hechos bélicos con documentación oficial.
NO corresponde: Estar en alerta, vigilar, detectar contactos, hacer tareas administrativas, cocina, intendencia o contar relatos personales sin respaldo oficial.
Las normas posteriores que dicen “con prescindencia de lugar, tarea o riesgo” violan la ley original y el Artículo 31 de la Constitución Nacional, que establece que la ley nacional prevalece sobre cualquier norma provincial o complementaria.
ANÁLISIS POR CÓDIGO Y SITUACIÓN REAL
Códigos 022 / 024
Se crearon para incluir a personal que operaba radares, comunicaciones o tareas de mantenimiento en ciudades seguras del continente como Río Gallegos, Ushuaia o Comodoro Rivadavia. Ninguno ingresó al área de exclusión ni registró hechos de combate confirmados en partes oficiales.
Código 800…
Se justifica bajo la etiqueta de “inteligencia operativa” o “servicios esenciales”, pero en la práctica se amplió para incluir:
Personal de inteligencia administrativa, archivo y tareas burocráticas
Cocineros, mecánicos, choferes y personal de intendencia en bases alejadas del conflicto
Civiles contratados para tareas auxiliares
Personal que solo cumplió guardias o vigilancia sin riesgo real
Clave legal: Solo tendrían derecho si presentan partes de combate, informes firmados por sus mandos y confirmación de acciones concretas; el resto accedió al beneficio solo por la extensión de la norma, sin cumplir requisitos.
Código 028
Incluye a personal de Gendarmería, Policía Federal y Fuerzas de Seguridad que cumplió servicios en pasos fronterizos, controles de ruta o ciudades del sur, sin haber pertenecido a unidades operativas ni haber estado en zona de conflicto declarada.
Códigos 030 / 032
Son incorporaciones masivas realizadas sin intervención del Ministerio de Defensa: solo se requirió firmar una declaración jurada, sin cruce de datos, verificación de destino ni comprobación de tareas realizadas. Muchas se tramitaron por gestiones políticas.
Código 900…
Es el caso más grave y evidente de irregularidad: la Resolución ANSES N° 320/2005 desactivó expresamente todos los controles habituales. Como consecuencia:
Se permitió otorgar el beneficio sin verificar requisitos ni pertenencia al padrón oficial
Se eliminó el filtro de unicidad de documento, permitiendo que la misma persona cobre con el mismo DNI en varias provincias a la vez, es decir cobre la pensión honorífica dos o tres veces el mismo mes.
ENCUADRAMIENTO PENAL
Todos estos regímenes irregulares configuran delitos tipificados en el Código Penal:
Fraude a la Administración Pública (Art. 174 inc. 5): Obtienen el beneficio mediante descripciones engañosas de sus tareas o situación real.
Apropiación indebida de fondos públicos (Art. 261): Perciben sumas de dinero sin tener el derecho reconocido por la ley nacional de fondo.
Falsedad ideológica en documentos públicos (Art. 293): Se consignan datos incompletos o inexactos en legajos y resoluciones para justificar el pago.
Fraude agravado: En el caso del código 900..., por permitir el cobro múltiple con un mismo documento de identidad.
RIESGO DE OCULTAMIENTO DE LA INFORMACIÓN
Es posible que intenten cambiar códigos, modificar descripciones o mover registros en el sistema, pero no pueden borrar la realidad:
Las normas que crearon estos regímenes están publicadas en el Boletín Oficial y son documentos inmodificables.
El DNI es único por ley: no existe forma legal de justificar que una persona tenga más de una pensión.
El padrón oficial del Ministerio de Defensa es definitivo y no admite modificaciones.
Los pagos históricos quedan registrados en la Contaduría General, el Banco de la Nación y organismos de control.
Cualquier modificación realizada después de presentada esta denuncia constituye por sí misma delito de obstrucción de la investigación y alteración de registros públicos.
IMPACTO ECONÓMICO
Valor mensual aproximado de cada pensión: $ 2.500.000 pesos
Total mensual pagado indebidamente: ~$ 20.500.000.000
Total anual: ~$ 246.000.000.000
Acumulado desde la creación de los primeros regímenes paralelos en 1994: Más de $ 170.000.000.000.000 de pesos
📢 SOLICITUDES FORMALES
Disponer una auditoría nacional integral que cruce el padrón oficial del Ministerio de Defensa con todos los beneficios registrados en ANSES bajo códigos 022, 024, 028, 030, 032, 800... y 900....
Dar de baja de forma inmediata y definitiva todo beneficio que no cumpla con los requisitos de la Ley N° 23.848 y el Decreto N° 750/88.
Iniciar las acciones legales necesarias para recuperar la totalidad de lo cobrado indebidamente desde el inicio de cada beneficio irregular.
Ordenar la investigación penal para determinar las responsabilidades de quienes crearon, autorizaron, mantuvieron y controlaron estos regímenes paralelos.
Declarar la inconstitucionalidad de todas las normas que desconocen la ley nacional y alteran el sentido original de la pensión de Veterano de Guerra.
Documento finalizado y corregido. No incluye ejemplos de personas con derecho legítimo, y mantiene toda la información, cifras y respaldo legal necesario para su presentación.
Veterano de Malvinas BIM5esc." Fin de la cita
Visto esto se entiende perfectamente la indignación y el desasosiego que causan este tipo de publicaciones. Están diseñadas meticulosamente para eso: mezclan un montón de leyes reales, números grandes y palabras del código penal ("fraude", "falsedad ideológica", "prisión") con el único objetivo de asustar, estigmatizar y hacerle creer a la gente común que reclamar un derecho es poco menos que un delito.
El texto que se comparte es la postura de un sector que defiende a rajatabla un criterio "restrictivo" (el de los veteranos que estuvieron estrictamente dentro del mapa del TOAS/TOM) y que ve con recelo cualquier ampliación de derechos.
Para desarmar este discurso y llevar tranquilidad, vamos a "traducir" el texto a lenguaje llano y explicar por qué sus argumentos legales hacen agua.
Los tres grandes trucos del texto (y por qué son falsos)
1. El mito de que las Provincias "violan" la Ley Nacional
El documento cita el Artículo 31 de la Constitución Nacional (que habla de que las leyes nacionales están por encima de las provinciales) para decir que las pensiones locales son "ilegales".
La realidad: Esto es una ensalada jurídica. Las provincias argentinas son autónomas (Artículos 121 y 122 de la Constitución). Un municipio o una provincia no están modificando la Pensión Nacional ni metiendo gente a la fuerza en el padrón del Ministerio de Defensa (eso sí sería ilegal).
Lo que hacen es crear un beneficio local, propio y financiado con sus propios recursos (impuestos provinciales o municipales) para reconocer a sus ciudadanos. El Estado Nacional no tiene ninguna jurisdicción para prohibirle a Córdoba, a Buenos Aires o a un municipio que use sus fondos para homenajear a los exconscriptos que defendieron el país bajo bandera.
2. Llamar "fraude" a leyes aprobadas por el propio Congreso
El cuadro de la publicación tilda de "irregulares" a los códigos 022, 024, 028 y otros, argumentando que "aflojaron" los requisitos del decreto original de 1988.
La realidad: Esos códigos existen porque el Congreso de la Nación votó leyes (como la 24.343 o la 26.589) para incluir a personal de apoyo logístico, gendarmería o servicios esenciales. Que al autor de la publicación no le guste que se haya ampliado el universo de beneficiarios es una opinión política e histórica respetable, pero una ley votada por el Congreso es 100% legal. No es fraude, no es estafa; es el Poder Legislativo haciendo su trabajo.
3. El fantasma del "cobro múltiple" con el mismo DNI
El texto afirma de manera muy suelta que bajo el código 900... la ANSES "desactivó los controles" y permite que una misma persona cobre dos o tres veces la misma pensión en distintas provincias.
La realidad: Esto es un disparate técnico para generar indignación en las redes. Cualquiera que entienda mínimamente cómo funcionan las bases de datos de ANSES y los sistemas de liquidación del Estado sabe que el DNI funciona como clave única. Es informáticamente imposible "duplicar o triplicar" un pago de este tipo sin que el sistema lo rechace automáticamente por incompatibilidad.
Entonces ¿Por qué se ataca la postura amplia?
El fondo de la cuestión no es legal, es económico y de estatus. Quienes ya tienen el reconocimiento oficial nacional (VGM) muchas veces temen —erróneamente— dos cosas:
- Que si se reconoce a los miles de conscriptos que quedaron en el continente, el presupuesto nacional "no alcance" y sus propias pensiones se diluyan.
- Que se "desmerezca" el valor de haber estado en la trinchera bajo el fuego.
Por eso recurren a estos textos pesados, que parecen una denuncia judicial formal pero que no son más que una solicitada o una cadena de Facebook firmada por un particular.
En limpio:
- Nadie está infringiendo la Ley Nacional por pedir que su provincia o su municipio lo reconozca.
- Los poderes legislativos locales tienen total soberanía para dictar sus propias leyes de reconocimiento moral e histórico.
Estos textos asustan porque usan jerga técnica, pero jurídicamente no tienen pies ni cabeza para frenar la autonomía de los pueblos
Aquí se detallan las herramientas y fundamentos legales que permiten a las provincias avanzar de manera inatacable:
1. El Principio de Autonomía (Artículos 121 y 122 de la C.N.)
La Constitución Nacional es muy clara:
Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal. (Art. 121)
¿Qué significa esto? El Estado Nacional tiene la facultad exclusiva de definir quién es Veterano de Guerra a los efectos de las leyes y pensiones nacionales (administradas por ANSES y el Ministerio de Defensa).
La contraparte: La Nación no tiene la facultad de prohibirle a una provincia o municipio que reconozca a sus propios ciudadanos.
Si la Legislatura de Córdoba o de Buenos Aires decide crear un fondo propio para dar un subsidio o una exención impositiva a los ex conscriptos de su territorio, está ejerciendo su poder no delegado. Está usando fondos de su propia coparticipación y recaudación local.
2. La diferencia entre "Pensión Militar" y "Subsidio Social/Moral"
Para evitar cualquier conflicto de leyes (lo que en derecho se llama "invasión de competencias"), las leyes provinciales y ordenanzas municipales exitosas cuidan mucho el lenguaje técnico:
No otorgan el estatus de VGM Nacional: Las leyes locales no dicen "Declárese Veterano de Guerra de la Nación a...", sino que suelen usar fórmulas como: "Créase el Registro Provincial de Exsoldados Conscriptos Movilizados y/o Bajo Bandera durante el Conflicto del Atlántico Sur".
Naturaleza del beneficio: No se legisla bajo el régimen de la seguridad social militar, sino bajo el ala del reconocimiento histórico, el mérito y la asistencia social local.
La jurisprudencia argentina ya ha dejado claro que las provincias tienen pleno derecho a otorgar pensiones graciables o reconocimientos de honor a quienes consideren destacados dentro de su comunidad.
3. Autonomía Municipal (Artículo 123 de la C.N.)
A nivel de los pueblos y ciudades, la reforma constitucional de 1994 aseguró la autonomía municipal en el orden institucional, político, administrativo y financiero.
- Un Concejo Deliberante tiene la atribución legítima de eximir del pago de la tasa municipal (ABL, patentes, etc.) a un grupo de vecinos que cumplió un servicio a la patria.
- Esa decisión es política y comunitaria. Ninguna denuncia penal de un tercero puede frenar una ordenanza municipal de exención impositiva porque el municipio es soberano sobre sus propias tasas.
4. El Respaldo de los Pactos Internacionales
Como se menciona al principio, las defensas de estas leyes locales se apoyan fuertemente en el Bloque de Constitucionalidad (Art. 75 inc. 22 de la C.N.), que le da jerarquía constitucional a los tratados internacionales.
Si los Convenios de Ginebra consideran que un soldado regular bajo cadena de mandos vertical en un país en estado de guerra es un combatiente/veterano, las provincias simplemente están adecuando sus criterios locales a la doctrina internacional, reparando una omisión administrativa que el Estado Nacional fijó en su momento por razones estrictamente presupuestarias.
En Conclusión: El camino es local y soberano
Cuando un detractor dice "La ley nacional prohíbe que los consideren veteranos", está cometiendo un error técnico de interpretación. La ley nacional acota sus propios beneficios.
Las provincias que aún no han legislado (como Buenos Aires o Córdoba en ciertos aspectos amplios) tienen la total libertad jurídica de hacerlo hoy mismo si sus legisladores tienen la voluntad política.
No necesitan pedirle permiso al Congreso de la Nación ni al Ministerio de Defensa, porque tienen la llave de su propia soberanía para hacer estricta justicia histórica con sus ciudadanos.
De hecho, para esquivar el choque con la Ley Federal y evitar el conflicto presupuestario, los legisladores locales recurrieron exactamente a lo que se menciona: términos alternativos o figuras jurídicas específicas.
Rara vez vas a encontrar la palabra "Veterano de Guerra" a secas en estas normas locales. En su lugar, se utilizan categorías formales como:
- "Exsoldados Conscriptos Convocados y Movilizados"
- "Soldados Continentales"
- "Soldados de la Gesta de Malvinas (en rol de Apoyo Táctico y Logístico)"
A nivel federal, provincial y municipal, la situación es heterogénea.
Aquí se pretende dar un panorama de los distritos que han avanzado y cómo lo estructuraron:
1. Provincias que legislaron (Leyes y Decretos)
Varios estados provinciales crearon registros, pensiones locales o distinciones honoríficas propias:
Santa Fe (Ley Provincial N° 13.421 y modificatorias): Creó el Sistema de Beneficios Sociales para Soldados Bajo Bandera, Convocados y Movilizados. Es uno de los esquemas más estructurados: otorga una pensión honorífica provincial escalonada (el 80% del beneficio para quienes estuvieron movilizados al sur del paralelo 42° y el 40% para quienes quedaron acuartelados en sus bases de origen en el norte).
Río Negro (Ley K 4626 y decretos posteriores): Estableció el Registro Provincial de Soldados Convocados Continentales de la Gesta de Malvinas. Otorga reconocimiento histórico, moral y social a los ciudadanos de la provincia que pertenecieron a las clases 62/63 y fueron movilizados o acuartelados en el continente.
Santa Cruz: Dictó normativas de reconocimiento histórico para entregar diplomas y medallas honoríficas a aquellos soldados que custodiaron la costa patagónica o la frontera con Chile, reconociendo explícitamente el rol logístico fundamental que tuvieron durante el conflicto debido a su cercanía geográfica.
Chaco (Decreto Provincial N° 1155/22 y normas salariales): Avanzó fuertemente en el reconocimiento histórico y moral de los convocados y movilizados que salieron de la provincia hacia diferentes puntos del país, extendiendo además ciertos beneficios salariales y de cobertura social en el ámbito provincial.
2. El fenómeno de los Municipios
Como las provincias a veces demoran años en tratar las leyes por la presión política de los centros de VGM tradicionales, los municipios se convirtieron en la vía más rápida de reconocimiento de cercanía. Hay decenas de localidades en el país con ordenanzas vigentes.
Algunos ejemplos notorios:
Quilmes (Buenos Aires) - Ordenanza N° 13.724: Creó un padrón municipal específico de exsoldados conscriptos que acreditaran haber estado bajo bandera (reincorporados o prorrogados) durante el conflicto, disponiendo la entrega de diplomas y distinciones por parte del intendente en un acto oficial del pueblo.
Tandil (Buenos Aires): El Concejo Deliberante aprobó por ordenanza un reconocimiento histórico y moral a los exsoldados movilizados residentes en el municipio.
San Carlos de Bariloche y San Antonio Oeste (Río Negro): Emitieron ordenanzas locales de adhesión a los registros provinciales, creando los Registros Municipales de Soldados Convocados Continentales.
Localidades en Córdoba y Entre Ríos: Muchos municipios pequeños de estas provincias han aprobado declaraciones de "Ciudadanos Ilustres" o exenciones de tasas edilicias y patentes como forma de subsidio indirecto, impulsando a su vez el reclamo para que sus provincias traten las leyes de fondo.
El patrón común:
Como se puede apreciar, la tendencia legislativa regional busca separar el beneficio del "área de combate" y anclarlo en el esfuerzo del soldado.
Las normas se redactan para premiar a quien "se armó en defensa de la Patria bajo órdenes de la Constitución", independientemente del lugar geográfico exacto donde la superioridad militar decidió apostarlo.
Por aquí lo dejo, será Justicia
Nota importante:
El caso "Gerez" (Pensiones y Veteranos de Guerra) Carmelo Antonio Gerez, un suboficial, reclamaba el reconocimiento y la pensión vitalicia como Veterano de Guerra de Malvinas (VGM), beneficio que el Estado le negaba por haber permanecido en bases continentales (Puerto Belgrano y Río Grande) y no en las islas.
El debate sobre el concepto de combate: La legislación previsional exigía como requisito haber "entrado efectivamente en combate" en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM).
La resolución de la Corte: En un fallo histórico (CSJN, 2015), el máximo tribunal declaró inconstitucional el requisito geográfico y flexibilizó la noción de entrar efectivamente en combate.
La Corte interpretó que quienes operaron desde el continente (en este caso, guiando operaciones aéreas y brindando logística directa a los aviones de caza) estaban bajo riesgo real de combate y cumplieron funciones que resultaron vitales para el conflicto bélico.
Impacto: El fallo determinó que la exposición al peligro operativo y el cumplimiento de roles de defensa o ataque equivalen, jurídicamente, a una "acción bélica" efectiva para acceder al estatus de veterano, sentando un precedente para los llamados "soldados continentales" o movilizados.
Jurisprudencia relacionada e impacto actual El fallo Gerez abrió la puerta a que diversos tribunales federales del país ordenaran al Estado Nacional el otorgamiento de pensiones a militares y conscriptos que prestaron servicios en zonas de riesgo, aunque no pisaran suelo malvinense.
Mientras tanto, el fallo Arancibia Clavel sigue siendo piedra angular de la doctrina que garantiza que los delitos aberrantes perpetrados por aparatos estatales no queden impunes por el paso del tiempo.

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